Art. Artículo veintinueve
Título TITULO III

Art. Artículo veintinueve

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En vigor desde 17 ago 1982
Uno. La región se organiza territorialmente en municipios y en provincias, que gozarán de autonomía para el gobierno y la gestión de sus respectivos intereses en el marco de la Constitución, del Estatuto y de la legislación general del Estado. Dos. En los términos previstos por la Constitución, por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se podrá: a) Reconocer la comarca dentro de cada provincia como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. b) Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos. c) Reconocer el hecho de comunidades supramunicipales, tales como las de Villa y Tierra, el Señorío de Molina y análogas.
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eli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-veintinueve