Art. Artículo treinta y tres
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO UNICO

Art. Artículo treinta y tres

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En vigor desde 24 jul 1997
Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: 1. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto. 2. Asociaciones. 3. Ferias internacionales. 4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 5. Gestión de los museos, archivos y biblio tecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios. 6. Pesas y medidas. Contraste de metales. 7. La reestructuración de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración del Estado. 8. Productos farmacéuticos. 9. Propiedad industrial. 10. Propiedad intelectual. 11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. 12. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 13. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda. 14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado. 15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado. Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio. Ref. BOE-A-1997-14848 Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6946

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eli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-treinta-y-tres