Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO UNICO
Art. Artículo treinta y cinco
35 / 65En vigor desde 14 abr 1994
Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6946
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-treinta-y-cinco