Art. Artículo diecinueve
Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. Artículo diecinueve

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En vigor desde 17 ago 1982
Uno. El Consejo de Gobierno responde solidariamente de su gestión ante las Cortes de Castilla-La Mancha. Dos. Las Cortes de Castilla-La Mancha y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno. Tres. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones plenarias de las Cortes de Castilla-La Mancha y de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas.
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