Título TITULO V
Art. Artículo cuarenta y siete
47 / 65En vigor desde 17 ago 1982
Uno. La Comunidad Autónoma, mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá emitir Deuda Pública y concertar operaciones de crédito para financiar gastos de inversión.
Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de Fondos públicos a todos los efectos.
Cuatro. Igualmente podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
Cinco. Lo establecido en los apartados anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-cuarenta-y-siete