Título TITULO V
Art. Artículo cuarenta y dos
42 / 65En vigor desde 17 ago 1982
Uno. La Comunidad Autónoma, con sujeción a los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Dos. La Comunidad Autónoma y sus instituciones de autogobierno gozan de idéntico tratamiento fiscal que el establecido por las leyes del Estado.
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Proeli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-cuarenta-y-dos