Art. Disposición final vigésima segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final vigésima segunda

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En vigor desde 25 jun 2021
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales que sean incompatibles con lo previsto en esta ley.
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