Art. Disposición final vigésima quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final vigésima quinta

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En vigor desde 25 jun 2021
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo previsto en los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y 48.1.b) y c) producirán efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley. Lo previsto en la disposición final decimocuarta producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.
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