Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 25 jun 2021
Las autoridades competentes garantizarán a los niños y niñas en necesidad de protección internacional el acceso al territorio y a un procedimiento de asilo con independencia de su nacionalidad y de su forma de entrada en España, en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria.
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