Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 ago 2015
El Gobierno fomentará con las Comunidades Autónomas el establecimiento de criterios comunes y mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación de esta ley en todo el territorio, y, en todo caso, en lo relativo a los centros de protección de menores con problemas de conducta.
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