Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 5 mar 2015
Hasta que se apruebe el régimen interior de los establecimientos disciplinarios militares y el procedimiento para la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar, se seguirá aplicando en lo referente a dichas materias la normativa vigente a la entrada en vigor de esta ley, en todo aquello que no se oponga a la misma.
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