Art. 73
Título TÍTULO V

Art. 73

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En vigor desde 5 mar 2015
Las resoluciones adoptadas en los recursos de alzada y de reposición pondrán fin a la vía disciplinaria y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar en los términos previstos en las normas procesales militares.
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eli/es/lo/2014/12/04/8#art-73