Art. 66
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

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En vigor desde 5 mar 2015
Reglamentariamente se determinará el procedimiento para las cancelaciones previstas en el artículo anterior. Contra la resolución desestimatoria de una cancelación podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad competente, y contra su resolución cabrá interponer recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central.
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eli/es/lo/2014/12/04/8#art-66