Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 5 mar 2015
La competencia sancionadora en relación con los reservistas se ejercerá de acuerdo con las normas generales establecidas en esta ley, si bien la imposición a los reservistas voluntarios de la sanción de resolución de compromiso con las Fuerzas Armadas corresponderá al Subsecretario de Defensa.
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