Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 5 mar 2015
Tienen potestad para imponer sanciones al personal a sus órdenes en la estructura, tanto orgánica como operativa, en la que ejerzan sus funciones: Primero. El Ministro de Defensa. Segundo. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Tercero. Los oficiales generales con mando o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo. Cuarto. Los jefes de regimiento o unidad similar, los comandantes de fuerza, unidad o buque de guerra y los jefes o directores de centro u organismo. Quinto. Los jefes de batallón, grupo o escuadrón aéreo o unidad similar. Sexto. Los jefes de compañía o unidad similar. Séptimo. Los jefes de sección o unidad similar. Octavo. Los jefes de pelotón o unidad similar.
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