Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 92En vigor desde 5 mar 2015
La sanción de pérdida de destino supone el cese en el que ocupa el infractor, quien durante dos años no podrá solicitar nuevo destino en la misma unidad o, cuando la resolución sancionadora de manera motivada lo exprese, en la misma localidad en la que se encontraba destinado.
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Proeli/es/lo/2014/12/04/8#art-17