Art. Disposición transitoria segunda
8 / 14En vigor desde 30 dic 2013
Los centros privados a los que en 2013 se les haya denegado la renovación del concierto educativo o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexos podrán solicitar que se les aplique lo indicado en el artículo 84.3 de esta Ley Orgánica para el resto del actual periodo de conciertos en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.
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Proeli/es/lo/2013/12/09/8#disposicion-transitoria-segunda