Art. Disposición final
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final

Derogado43 / 46
En vigor desde 6 jul 2007
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las normas relativas a la tributación del Impuesto sobre Sociedades, contenidas en la Sección 1.ª del Título III, serán aplicables a partir del primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de la Ley.
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