Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 6 jul 2007
Lo dispuesto en el apartado dos del artículo 7 de esta Ley no será de aplicación a aquellos partidos políticos que desarrollen funciones políticas como partidos legalmente establecidos en otros Estados distintos del español, siempre que se trate de subvenciones fundamentadas en el desarrollo de dichas funciones.
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