Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 23 oct 2012
Uno. La Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio fijará el importe global de la consignación para atender las subvenciones reguladas en el artículo 3 de esta Ley. Dos. Las cantidades que figuran en los artículos de esta Ley distintas de las contempladas en al apartado primero de esta disposición se adecuarán anualmente al índice de precios al consumo. Se modifica por el de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123 .

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