Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 jul 2007
La letra c) del apartado 3 del artículo 9 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, quedará redactado como sigue: «c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.»
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