Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 1 abr 2015
Las aportaciones efectuadas a los partidos políticos por personas no afiliadas que tengan la condición de electos, de altos cargos de todas las Administraciones Públicas o del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se considerarán a todos los efectos aportaciones de afiliados cuando así lo manifiesten los aportantes. Se añade por el .19 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441 .

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Pro

eli/es/lo/2007/07/04/8#disposicion-adicional-decimoquinta