Art. 9
Título TÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 1 abr 2015
Uno. El presente título tiene por objeto regular el régimen tributario de los partidos políticos, así como el aplicable a las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas por personas físicas para contribuir a su financiación. Dos. En lo no previsto en este título se aplicarán las normas tributarias generales y en particular, las previstas para las entidades sin fines lucrativos. Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441 .

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Pro

eli/es/lo/2007/07/04/8#art-9