Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 46En vigor desde 6 jul 2007
La financiación de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
A los efectos de esta Ley la expresión «partido político» comprenderá, en su caso, al conjunto de entidades mencionadas anteriormente.
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Proeli/es/lo/2007/07/04/8#art-1