Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 ene 2001
Hasta tanto no se desarrollen las previsiones establecidas en el capítulo IV del Título II, seguirán en vigor las normas reguladoras de las tasas por concesión de permisos y autorizaciones de extranjería, así como sus modificaciones, prórrogas y renovaciones.
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