Art. Disposición transitoria segunda
7 / 15En vigor desde 23 ene 2001
Los procedimientos administrativos en curso se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la iniciación, salvo que el interesado solicite la aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es/lo/2000/12/22/8#disposicion-transitoria-segunda