Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

11 / 15
En vigor desde 23 ene 2001
1. Tienen carácter orgánico los siguientes preceptos de la Ley 4/2000, según la numeración que establece esta Ley, los contenidos en el Título I, salvo los artículos 10, 12, 13 y 14; del Título II los artículos 25 y 31.2 y del Título III los artículos 53, 54.1 y 57 a 64. Asimismo, tienen carácter orgánico las disposiciones adicional segunda, derogatoria y el apartado primero de esta disposición final primera de la presente Ley, así como las disposiciones finales primera a tercera de la Ley 4/2000. 2. Los preceptos de la presente Ley, que no tengan carácter orgánico, se entenderán dictados al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 2.ª de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2000/12/22/8#disposicion-final-primera