Art. 9
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 3 feb 1999
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son: Reprensión. Privación de salida de la Unidad hasta ocho días. Arresto de un día a treinta días en domicilio o Unidad. 2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son: Arresto de un mes y un día a dos meses en establecimiento disciplinario militar. Pérdida de destino. Baja en el centro docente militar de formación y en otros centros de formación. 3. La imposición de sanciones se entiende siempre sin perjuicio de las acciones que correspondan al perjudicado.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-9