Art. 7
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 3 feb 1999
Son faltas leves: 1. La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del destino o puesto y la falta de interés en la instrucción o preparación personal. 2. La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas y de las normas de régimen interior. 3. La inexactitud en el cumplimiento de las normas sobre seguridad militar en materia de obligada reserva. 4. La inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones de un servicio de armas o guardia de seguridad. 5. El descuido en la conservación del armamento, material y equipo. 6. El descuido en el aseo personal y la infracción de las normas que regulan la uniformidad. 7. Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos militares o civiles sin estar autorizado para ello. 8. Las manifestaciones de tibieza o disgusto en el servicio y las murmuraciones contra el mismo, las órdenes del mando o de otros militares, así como tolerar dichas conductas en las fuerzas o personal subordinados. 9. La falta de puntualidad en los actos de servicio y las ausencias injustificadas de los mismos si no constituyeran infracción más grave. 10. La ausencia injustificada del destino por un plazo inferior a veinticuatro horas de los militares profesionales y a cinco días de los militares de reemplazo. El plazo se computará de momento a momento, siendo el inicial aquel en que el militar debía estar presente en el destino. 11. La ausencia injustificada de los alumnos del centro docente militar de formación, y otros centros de formación, por un plazo inferior a cinco días. El plazo se computará de momento a momento, siendo el inicial aquel en que el alumno debía estar presente en el centro. 12. La falta de respeto a superiores y, en especial, las razones descompuestas o réplicas desatentas a los mismos. 13. La irrespetuosidad o la leve desobediencia a órdenes de la Policía Militar en su función de agentes de la autoridad. 14. Hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo de los cauces reglados. 15. La inexactitud o descuido en la tramitación reglamentaria de las reclamaciones o peticiones formuladas por subordinados. 16. Corregir a un subordinado de forma desconsiderada. 17. Ofender a un subordinado o compañero con acciones o palabras indecorosas o indignas. 18. Invadir sin razón justificada las competencias atribuidas reglamentariamente a los subordinados y la tolerancia ante tales conductas. 19. Contraer deudas injustificadas con subordinados. 20. La omisión de saludo a un superior, el no devolverlo a un igual o inferior y el inexacto cumplimiento de las normas que lo regulan. 21. Promover o tomar parte en alteraciones del buen orden que, sin afectar al interés del servicio, se realicen en el curso de actividades militares, o en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves o establecimientos militares. 22. Las riñas o altercados entre compañeros. 23. Embriagarse vistiendo uniforme o públicamente cuando afecte a la imagen de la Institución Militar, o en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves o establecimientos militares, y en campamentos y zonas de ejercicios, cuando no constituya infracción más grave. 24. Consumir bebidas alcohólicas durante el servicio o con ocasión del mismo, y consentir o tolerar tal conducta, cuando no constituya infracción más grave o delito. 25. El juego dentro de los recintos militares, siempre que no constituya un mero pasatiempo o recreo. 26. Acudir de uniforme a lugares o establecimientos incompatibles con la condición militar, comportarse de forma escandalosa y realizar actos contrarios al decoro exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas. 27. Deteriorar material o efectos de carácter oficial, de escasa entidad; adquirir o poseer dicho material o efectos con conocimiento de su ilícita procedencia o facilitarlos a terceros. 28. La sustracción de escasa cuantía y los daños leves en las cosas realizados en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves o establecimientos militares, o en acto de servicio, cuando no constituya infracción más grave o delito. 29. Emitir o tolerar expresiones contrarias, realizar actos levemente irrespetuosos o adoptar actitud de menosprecio contra la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones y poderes o las personas y autoridades que las encarnan, la Bandera, Escudo e Himno nacionales y de las demás instituciones representativas, así como contra los representantes de otras naciones, las Fuerzas Armadas y los Cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar, así como sus mandos y autoridades militares cuando no constituyan infracción más grave o delito. 30. El trato incorrecto con la población civil en el desempeño de funciones militares. 31. Expresar públicamente opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad en relación con las diversas opciones políticas o sindicales o que afecten al debido respeto a decisiones de Tribunales de Justicia. 32. Prestar colaboración a organizaciones políticas o sindicales, sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida. Los militares de reemplazo deberán cumplir su obligación de respetar el principio de neutralidad política en los términos señalados por la Ley, sin perjuicio de que, fuera de los recintos, acuartelamientos, buques, bases, aeronaves y demás establecimientos militares, sin vestir uniforme, y durante el tiempo en que no estén obligados a permanecer y pernoctar en los mismos, puedan realizar las actividades, políticas o sindicales, que deriven de su adscripción de una u otra índole, y siempre que las mismas no se lleven a cabo en relación, directa o indirecta, con sus compañeros o sus superiores, ni incidan, directa o indirectamente, en actos relacionados con el servicio, ni con las Fuerzas Armadas, su organización, estructura y misiones. 33. Auxiliar o encubrir al autor de una falta grave disciplinaria. 34. Las demás que, no estando en los apartados anteriores, supongan inobservancia leve de alguno de los deberes que señalan las Reales Ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones que rigen la Institución Militar.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-7