Art. 68
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 68

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En vigor desde 3 feb 1999
1. La imposición de alguno de los arrestos definidos en los artículos 13 y 14 de esta Ley impedirá que los militares de reemplazo pasen a la reserva del servicio militar hasta su cumplimiento. 2. Una vez cumplido el arresto, si la duración del mismo hubiera excedido el tiempo de servicio que al momento de su imposición le restare al sancionado, éste pasará a la reserva del servicio militar. 3. La imposición de los arrestos mencionados llevará aparejada, respecto de los militares que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente, que su solicitud de renuncia a la condición de militar no surtirá efectos en tanto no finalice su cumplimiento, y, respecto de los militares que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal, que la fecha de finalización de su compromiso se retrasará hasta que se cumplan, sin perjuicio de la resolución del mismo conforme a lo dispuesto en su normativa específica.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-68