Art. 66
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

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En vigor desde 3 feb 1999
En el supuesto del artículo anterior, al expedientado se le impondrá la sanción de separación del servicio o de suspensión de empleo hasta el tiempo de duración de la condena como máximo, si ésta fuera superior a tres años de prisión por cualquier delito, o siendo inferior, lo fuera por delitos dolosos de homicidio, lesiones, amenazas, coacciones, contra la libertad sexual, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la salud pública y falsedades. En otro caso podrá imponerse la sanción de pérdida de puestos en el escalafón o la suspensión de empleo hasta el tiempo de la duración de la condena como máximo.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-66