Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
66 / 95En vigor desde 3 feb 1999
1. Si el procedimiento se hubiese iniciado por la notificación del Órgano Judicial de la condena impuesta al expedientado, el Instructor le dará traslado de la misma para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas.
2. El Instructor podrá no admitir otras pruebas distintas de aquéllas que pretendan demostrar la falsedad o inexistencia de la sentencia notificada o la falta de firmeza de la misma.
3. Formuladas las alegaciones a la propuesta del Instructor, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el expediente al Ministro de Defensa, que resolverá el mismo, previo informe de la Asesoría Jurídica General.
Si se hubiera practicado prueba, previamente se dará de nuevo audiencia al expedientado para que pueda formular alegaciones en diez días sobre el expediente completo.
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Proeli/es/lo/1998/12/02/8#art-65