Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 64
65 / 95En vigor desde 3 feb 1999
La incoación, tramitación y resolución del expediente gubernativo se regirá por las disposiciones establecidas en el capítulo anterior con las siguientes especialidades:
1. El plazo máximo de instrucción del expediente será de seis meses.
2. El Instructor del expediente será un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar.
3. El Instructor incorporará al expediente la documentación militar del interesado, sus cinco últimas conceptuaciones anuales y cuantos datos puedan servir de antecedentes.
4. Se tomará declaración sobre los extremos comprendidos en la orden de proceder al Jefe o Comandante del Cuerpo o Unidad independiente, Ala, Flotilla, Escuadrilla, Buque o Unidad similar o al Director o Jefe de centro u organismo donde estuviera destinado el interesado. Si no tuviese destino, los Jefes que deberán informar serán los últimos a cuyas órdenes hubiese servido, agregando, en cuanto a su conducta, lo que conste a la autoridad militar del lugar de su residencia.
5. Los plazos para contestar el pliego de cargos y para formular alegaciones a la propuesta del Instructor serán de diez días.
6. Previamente a la imposición de sanción será preceptivo oír al Consejo Superior,oalaJunta Superior, del Ejército o Cuerpo a que pertenezca el expedientado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1998/12/02/8#art-64