Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Iniciación

Art. 51

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En vigor desde 3 feb 1999
1. Tendrán atribuciones para ordenar la incoación del procedimiento para sancionar faltas graves, las autoridades a que se refieren los artículos 28 al 30 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.1. 2. El procedimiento se seguirá por escrito y su plazo de instrucción no podrá exceder de tres meses.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-51