Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
51 / 95En vigor desde 3 feb 1999
1. La resolución adoptada, que será notificada por escrito al interesado, contendrá, en todo caso, un breve relato de los hechos, en el que se recogerán sumariamente las manifestaciones del infractor, se expresará la calificación de la falta cometida, con indicación del apartado del artículo 7 de esta Ley en que está incluida, la sanción impuesta, las circunstancias de su cumplimiento y los recursos que contra ella procedan, el plazo hábil para recurrir y la autoridad ante quien deba interponerse.
2. La notificación por sanción impuesta a los militares de reemplazo podrá sustituirse por su publicación en el Cuadro de Arrestos de la Unidad, que deberá reunir los requisitos del apartado anterior.
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Proeli/es/lo/1998/12/02/8#art-50