Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

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En vigor desde 3 feb 1999
El parte contendrá un relato claro y escueto de los hechos, sus circunstancias, posible calificación y la identidad del presunto infractor. Estará firmado por quien lo emita, que deberá hacer constar los datos necesarios para su identificación.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-46