Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 3 feb 1999
Tienen potestad para imponer sanciones al personal a sus órdenes los Jefes de Unidades o grupos temporales desplazados fuera del territorio nacional, cualquiera que sea la denominación que reciban. El ejercicio de la potestad sancionadora, temporalmente circunscrita a la duración de la misión para la que fueran creadas dichas Unidades o grupos, dependerá de la entidad que éstos tengan conforme a las reglas contenidas en los artículos anteriores.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-39