Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
28 / 95En vigor desde 3 feb 1999
Tienen potestad para imponer sanciones al personal a sus órdenes:
1. El Ministro de Defensa.
2. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
3. Los Oficiales Generales y Almirantes, de empleo General de División o Vicealmirante y superior, Jefes de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza directamente dependientes de los respectivos Jefes de Estado Mayor y los Comandantes en Jefe de los Mandos Operativos que, con los mismos empleos, estén subordinados directamente al Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
4. Los Oficiales Generales y Almirantes no incluidos en el apartado anterior que ejerzan mando o desempeñen Jefatura o Dirección de Unidad, centro u organismo.
5. Los Jefes o Comandantes de Cuerpo o Unidad independiente, de Regimiento, Ala, Flotilla, Escuadrilla, Buque o Unidad similar y los Directores o Jefes de centros u organismos.
6. Los Jefes de Batallón, Grupo, Escuadrón Aéreo o Unidad similar.
7. Los Jefes de Compañía o Unidad similar.
8. Los Jefes de Sección o Unidad similar.
9. Los Jefes de Pelotón o Unidad similar.
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Proeli/es/lo/1998/12/02/8#art-27