Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 3 feb 1999
Tienen potestad para imponer sanciones al personal a sus órdenes: 1. El Ministro de Defensa. 2. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. 3. Los Oficiales Generales y Almirantes, de empleo General de División o Vicealmirante y superior, Jefes de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza directamente dependientes de los respectivos Jefes de Estado Mayor y los Comandantes en Jefe de los Mandos Operativos que, con los mismos empleos, estén subordinados directamente al Jefe del Estado Mayor de la Defensa. 4. Los Oficiales Generales y Almirantes no incluidos en el apartado anterior que ejerzan mando o desempeñen Jefatura o Dirección de Unidad, centro u organismo. 5. Los Jefes o Comandantes de Cuerpo o Unidad independiente, de Regimiento, Ala, Flotilla, Escuadrilla, Buque o Unidad similar y los Directores o Jefes de centros u organismos. 6. Los Jefes de Batallón, Grupo, Escuadrón Aéreo o Unidad similar. 7. Los Jefes de Compañía o Unidad similar. 8. Los Jefes de Sección o Unidad similar. 9. Los Jefes de Pelotón o Unidad similar.
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