Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 3 feb 1999
1. Las faltas leves prescriben a los dos meses y las graves a los seis meses. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. En las faltas graves, la prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento sancionador se dirija contra el presunto responsable con conocimiento del mismo, volviendo a correr el cómputo del plazo de no haberse concluido el expediente en el tiempo de instrucción establecido en esta Ley.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-22