Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 3 feb 1999
La suspensión de empleo privará de todas las funciones propias del mismo por un período mínimo de un mes y máximo de un año, salvo en el caso previsto en la causa sexta del artículo 17, que lo será como máximo por el tiempo de duración de la condena. También producirá el efecto de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupe y no será de abono para el servicio. Concluida la suspensión, finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puestos será definitiva.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-20