Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 95En vigor desde 3 feb 1999
La pérdida de puestos en el escalafón supondrá para el sancionado el retraso en el orden de escalafonamiento, dentro de su empleo, del número de puestos que se determine en la resolución del expediente, que no podrá ser superior a un quinto del número de los componentes de su Cuerpo, escala y empleo.
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Proeli/es/lo/1998/12/02/8#art-19