Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 95En vigor desde 3 feb 1999
La sanción de baja en el centro docente militar de formación supone la pérdida de la condición de alumno del centro y la del empleo militar que hubiere alcanzado con carácter eventual, sin perjuicio de la condición militar que tuviera antes de ser nombrado alumno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1998/12/02/8#art-16