Art. 13
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 3 feb 1999
El arresto de uno a treinta días consiste en la restricción de libertad del sancionado e implica su permanencia, por el tiempo que dure su arresto, en su domicilio o en el lugar de la Unidad, acuartelamiento, base, buque o establecimiento que se señale. El sancionado participará en las actividades de la Unidad, permaneciendo en los lugares señalados el resto del tiempo.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-13