Art. Disposición transitoria tercera
4 / 5En vigor desde 15 mar 1991
Lo previsto para los ciudadanos extranjeros residentes en España en el artículo 176.1 de la Ley Orgánica 5/1985, según la redacción dada por la presente Ley Orgánica, solamente será de aplicación a partir de las primeras elecciones municipales convocadas con posterioridad a 1992.
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Proeli/es/lo/1991/03/13/8#disposicion-transitoria-tercera