Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria quinta
74 / 78En vigor desde 4 jul 1985
En las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias y en tanto éstas no sean dictadas serán de aplicación en cada caso las normas de este rango hasta ahora vigentes.
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Proeli/es/lo/1985/07/03/8#disposicion-transitoria-quinta