Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
73 / 78En vigor desde 4 jul 1985
Los centros docentes actualmente en funcionamiento, cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se adaptarán a lo prevenido en la presente ley en el plazo de un año a contar desde su publicación.
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Proeli/es/lo/1985/07/03/8#disposicion-transitoria-cuarta