Título TÍTULO II
Art. Artículo treinta y cuatro
34 / 78En vigor desde 4 jul 1985
En cada Comunidad Autónoma existirá un Consejo Escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantizará en todo caso la adecuada participación de los sectores afectados.
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Proeli/es/lo/1985/07/03/8#articulo-treinta-y-cuatro