Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. Artículo tercero
3 / 78En vigor desde 4 jul 1985
Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley.
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Proeli/es/lo/1985/07/03/8#articulo-tercero