Título TÍTULO IV
Art. Artículo cuarenta y nueve
50 / 78En vigor desde 13 ene 2003
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25037 Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade el 7 por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1985. Ref. BOE-A-1985-21594
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/03/8#articulo-cuarenta-y-nueve