Título TÍTULO IV
Art. Artículo cincuenta y nueve
60 / 78En vigor desde 19 ene 2021
1. El director o directora de los centros concertados será nombrado por el titular, de entre el profesorado del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de sus miembros.
2. El mandato del director tendrá una duración de tres años. No obstante lo anterior, el titular podrá destituir al director antes de la finalización de dicho plazo cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al Consejo Escolar del centro.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.11 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264 Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886 . Téngase en cuenta el calendario de implantación regulado en la disposición final 5. Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25037 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.6 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/03/8#articulo-cincuenta-y-nueve